miércoles, 27 de noviembre de 2013

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Esta Constitución resultó, en muchos aspectos, una edición actualizada de la Constitución de 1857, pero empeorando el contenido de las leyes antirreligiosas y anticlericales de ésta. En efecto, mientras que en 1857 se afirma la plena separación entre Iglesia y Estado, en 1917 se niega toda personalidad jurídica a la Iglesia, y más concretamente, se desconoce a la jerarquía eclesiástica, pues los ministros del culto son considerados como simples profesionales.

Además, les corresponde a las autoridades civiles locales establecer el número de sacerdotes que pueden ejercer el ministerio, añade que deben ser mexicanos de nacimiento con la obligación de estar inscritos en un registro confiado a los encargados civiles de los templos. 

Como si fuera poco, se niega a los sacerdotes estos derechos: el del voto activo y pasivo; el derecho a asociarse para fines políticos; el derecho de crítica al quehacer gubernamental, inclusive en reuniones privadas. 

Para todos los católicos, incluyendo obviamente a los seglares, está prohibido escribir acerca de asuntos políticos en publicaciones católicas y formar partidos políticos confesionales. 

En cuanto al matrimonio… tiene sólo valor civil y cae dentro de la competencia exclusiva de los funcionarios públicos civiles.

Si en 1857 se desconocía - en cuanto a los bienes raíces - la propiedad eclesiástica, con la excepción de los edificios destinados al fin de la institución, en 1917 se prohibió a la Iglesia tener cualquier propiedad sin excepción alguna y se establece que los que tenga, incluyendo los edificios destinados al culto, pasen al dominio de la Nación. 

Se establece igualmente que le corresponde al gobierno federal señalar cuáles templos deben estar destinados al culto y cuáles no.

Por último, mientras que en la Constitución de 1857 se decretaba la libre enseñanza, en 1917 se prescribió “que la enseñanza debe ser laica” en todas las escuelas oficiales, y “en las privadas” desde la primaria elemental hasta la superior; se dictaminó además, que las escuelas primarias particulares fueran sujetas a la vigilancia oficial, no pudiendo éstas ser fundadas o dirigidas por corporaciones religiosas o por sacerdotes; se prohibió, de una manera tajante e insistente, que se revaliden los estudios hechos en seminarios
.[1]

Muchos de los hombres que participaron en la Revolución Mexicana eran anticlericales y habían sido testigos del vertiginoso crecimiento del Partido Católico Nacional, por lo cual, entre otros motivos, redactaron el artículo 130, un artículo particularmente dañino para el Partido Católico Nacional, ya que declaraba ilegal a todo partido político cuyo nombre estuviera conectado con una confesión religiosa.

Como puede constatarse, se trata de leyes persecutorias de la Iglesia, violatorias de los derechos humanos, que desgraciadamente alimentaron divisiones nacionales y actitudes jacobinas en muchos políticos. 

Por ello Gómez Morín llanamente afirmaba sobre el anticatólico y anticlerical artículo 130 de la Constitución de 1917, que obviamente debería ser modificado,[2] al igual que el artículo 3º y una parte del artículo 27.

A pesar de lo anterior y en virtud de que la elaboración de los artículos de la Constitución de 1917 dependieron de las personas que formaron las Comisiones encargadas de redactar los borradores respectivos, el Artículo 123 (elaborado por Pastor Rouaix, Inocencio Lugo y José Natividad Macías principalmente), está inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia y estatuye, innovadoramente en el mundo, los derechos del trabajador.

En efecto, la influencia del Catolicismo Social puede establecerse en casi todas las fracciones del Artículo 123,[3] el cual establece el salario mínimo (salario familiar), la jornada de trabajo de ocho horas, la participación del obrero en las ganancias, la habitación conveniente, el derecho de organización y de huelga, la Oficina de Conciliación y Arbitraje. 

El maestro Héctor González Uribe,[4] eficaz impulsor del Humanismo político o Solidarismo,[5] siempre aplaudió que México haya tenido el honor de ser pionero y primer país que en su Constitución de 1917 reconoció la defensa de los derechos sociales.

Es importante resaltar dos temas clave incluidos en el Artículo 123 y promovidos únicamente por el movimiento social católico en México: el concepto de salario mínimo familiar, difundido en México desde el Tercer Congreso Católico y el reparto de utilidades, previsto en la Encíclica Rerum Novarum. Al respecto, afirma el Papa León XIII: 

“Si el obrero percibe un salario lo suficientemente amplio para sustentarse a sí mismo, a su mujer y a sus hijos, dado que sea prudente, se inclinará fácilmente al ahorro y hará lo que parece aconsejar la misma naturaleza: reducir gastos, al objeto de que quede algo con qué ir constituyendo un pequeño patrimonio” (Rerum Novarum, n 33).[6]



[1] Girardi, Vittorino. Relación entre Estado e Iglesia en México: Indicaciones para la reflexión y el diálogo, en Revista Signo de los Tiempos, IMDOSOC, Año V, No. 25, marzo/abril, México 1989, p. 9
[2] Cf. Wilkie, op. cit., p. 22
[3] Cf. Adame Goddard, Jorge. Influjo de la Doctrina Social Católica en el Artículo 123 Constitucional, Colección “Diálogo y Autocrítica”, No. 8, IMDOSOC, México 1988
[4] Cf. López Fernández, Ana María. Héctor González Uribe: Vida y Obra, Un hombre de su tiempo, editorial Porrúa, México 1992
[5] Cf. González Uribe, Héctor. Hombre y Sociedad, El dilema de nuestro tiempo, editorial JUS, México 1979
- Persona Humana, Sociedad y Estado, Colección Doctrina Social Cristiana, No. 6, IMDOSOC, México 1990
[6] S.S. León XIII. Encíclica Rerum Novarum, Sobre la situación de los obreros, en Once Grandes Mensajes, op. cit., p. 46

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